Apreciados Fondos Mutuos de Inversión,
Anexo remitimos vínculo que los conducirá al texto del proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.”
A resaltar:
“Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2024, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.”
A efectos de elaborar y remitir un documento gremial pertinente al impacto de este proyecto normativo en los FMI, los invitamos a allegarnos sus comentarios a más tardar el próximo miércoles treinta (30) de abril del cursante, antes de las 5:00 pm.
Cordial saludo y una excelente semana.
Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
Asomutuos


