Apreciados Fondos Mutuos de Inversión,

Anexo remitimos vínculo que los conducirá al texto del proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.”

(Descargue aquí)

A resaltar:

“Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2024, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.”

A efectos de elaborar y remitir un documento gremial pertinente al impacto de este proyecto normativo en los FMI, los invitamos a allegarnos sus comentarios a más tardar el próximo miércoles treinta (30) de abril del cursante, antes de las 5:00 pm.

 

Cordial saludo y una excelente semana.

 
Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
Asomutuos

Suscríbase a nuestro boletín informativo

Obtenga información actualizada.

Thank you for your message. It has been sent.
There was an error trying to send your message. Please try again later.

Continue Reading

Obtenga Información Personalizada.

Numero de Contacto (571) 7846594

Más Información

No dude en contactarnos.