Fondos Mutuos de Inversión!!

Por considerarlo pertinente, nos permitimos recordarles lo siguiente:

  • Los Fondos Mutuos de Inversión deberán informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación de 20 días (hábiles), las fechas en las cuales habrán de tener lugar las asambleas, remitiendo el aviso de convocatoria, el orden del día respectivo, el informe de la Junta Directiva y el del Representante Legal.  (Circular D-007 de 1993 del Dancoop)., Recuerde que en los plazos nos referimos a días hábiles y no se cuentan el día de envío, sino a partir del primer día hábil siguiente y tampoco se cuenta el día de celebración de la asamblea, sino el día antes.
  • Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de dicha asamblea, deberán enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia el acta correspondiente, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario.
  • Plazos para la transmisión de información financiera al RNVE:Los emisores del mercado principal, adicionalmente, deben transmitir al RNVE los estados financieros y los anexos de información financiera dentro de los términos que a continuación se indican, y de conformidad con lo dispuesto en la Guía del Anexo 1 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y la Circular Externa 038 de 2015 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, en lo que resulte aplicable:

    La información financiera con corte a 31 de diciembre, incluyendo las notas a los estados financieros debe transmitirse al RNVE dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio, a más tardar. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos estados financieros se efectúe, a más tardar, dentro de 60 días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

    La información financiera trimestral con corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, según aplique, debe transmitirse al RNVE dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período. (…)” (subrayado fuera de texto)

Esperamos que la información suministrada sea de utilidad.

Cordial saludo,

 

Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
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