Señores Fondos Mutuos de Inversión.
Nos permitimos recordarles el cumplimento a lo consagrado en el Libro 19 del Decreto 2555 de 2010, pertinente a:
1. Certificación de Activos:
“Artículo 2.19.1.1.10Determinación del nivel de supervisión a ejercer por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para determinar el nivel de supervisión al que estará sometido cada fondo mutuo de inversión, el representante legal, dentro de los veinte (20) primeros días de cada año calendario, debe allegar a esta entidad una certificación, debidamente atestada por el revisor fiscal del mismo, en la cual conste el valor de los activos del respectivo fondo con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Con fundamento en la referida certificación, la Superintendencia Financiera de Colombia, a más tardar el 15 de febrero de cada año, comunicará a cada fondo su condición de entidad controlada o de entidad sujeta a inspección y vigilancia, según el respectivo nivel de activos.”
2. Proveedor de Precios de Mercado:
” Artículo 2.16.1.1.5. Selección del proveedor de precios para valoración oficial. En la selección del proveedor de precios para valoración oficial que realicen las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se deberán seguir las siguientes reglas:
La selección del proveedor de precios para la valoración oficial de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías de que trata el artículo 2.16.1.2.15 del presente decreto, deberá realizarse entre el veintiuno (21) y el veintiocho (28) de febrero del año correspondiente.
La selección del proveedor de precios para la valoración oficial de las inversiones de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia diferentes a las establecidas en el numeral 1 del presente artículo, deberá realizarse a más tardar el quince (15) de febrero del año correspondiente.
En ambos casos, una vez adoptada la decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos y condiciones que para el efecto defina dicha entidad, incluyendo en todo caso la fecha de inicio de la renovación o del nuevo contrato, que en ningún caso podrá ser posterior al cuatro (4) de marzo del año correspondiente.
(…)”
Esperamos que esta información les resulte de utilidad.
Cordial saludo,
Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
Asomutuos
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