Buenas tardes señores Fondos Mutuos de Inversión,

Por considerarlo de gran interés, nos permitimos remitir vínculo que los conducirá al Decreto 0703 de abril 24 de 2019, “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria .. ”

descargue aquí )

A resaltar:

“ Artículo . 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.Para el año gravable 2020, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y Cuatro Punto Veintitrés por Ciento (44,23%), del valor de los Rendimientos Financieros recibidos para el fondo, Correspondiente al Componente inflacionario, de Acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 39, 40-1 Y41 del Estatuto Tributario.”

Esperamos que esta información les resulte útil.

Cordialmente,

Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
Asomutuos

Suscríbase a nuestro boletín informativo

Obtenga información actualizada.

Thank you for your message. It has been sent.
There was an error trying to send your message. Please try again later.

Continue Reading

Obtenga Información Personalizada.

Numero de Contacto (571) 7846594

Más Información

No dude en contactarnos.