Buenos días señores Fondos Mutuos de Inversión.

Anexo remitimos vínculo que los conducirá a la resolución promulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia, atinente al asunto citado en referencia.

Resolución 0918 (25 de agosto 2021): 

Resumen:

1.    Los Fondos Mutuos de Inversión vigilados, inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, pagarán el resultado de aplicar la tarifa del 0.50 por mil, teniendo como base el patrimonio registrado a 31 de diciembre del 2020, sin que sea inferior a 10 SMMLV ni supere los 800 SMMLV.

2.    Sugerimos, antes de proceder al pago, validar con su equipo profesional, contable, de auditoría u operativo la aplicación de la fórmula de liquidación indicada en la normatividad arriba expuesta, verificando que los datos reflejados en la citada resolución resulten concordantes con su información financiera al 31/12/20.

3.    Les recordamos que …“El pago de la contribución respectiva solo podrá efectuarse ingresando a la página Web: www.superfinanciera.gov.co, a través del sistema PSE – Pagos en Línea.
Dicho pago debe acreditarse al Grupo de Contabilidad de la Entidad, mediante correo electrónico a: jhalarcon@superfinanciera.gov.co adjuntando la copia del soporte de la transferencia electrónica, dentro de los cinco (5) días siguientes al pago. De no recibirse constancia alguna del pago, se procederá a informar de tal situación al Grupo de Cobro Coactivo de la Entidad, para lo de su competencia..….”.

Esperamos esta información les resulte útil, cordiales saludos y excelente semana!!

Ximena Correa Agudelo 
Directora Ejecutiva
Asomutuos

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