Apreciados Fondos Mutuos de Inversión,
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 061 de 2026 (18 de septiembre), mediante la cual recuerda a las entidades vigiladas las disposiciones aplicables frente a los recursos inembargables de la Seguridad Social en Salud. (descarga aquí)
Los principales aspectos a tener en cuenta son:
- Se reitera que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) gozan de protección constitucional y legal de inembargabilidad, debido a su destinación específica para garantizar el derecho fundamental a la salud.
- Cuando las entidades vigiladas reciban órdenes de embargo sobre recursos que tengan la condición de inembargables, deberán aplicar el procedimiento previsto en la normatividad vigente y advertir la improcedencia de las medidas que recaigan sobre dichos recursos.
- Las entidades deben contar con mecanismos que permitan:
- Identificar oportunamente la condición de inembargabilidad de los recursos.
- Atender de forma completa y oportuna las órdenes judiciales y administrativas.
- Conservar la documentación relacionada con los procesos de embargo y desembargo.
- Capacitar periódicamente al personal responsable de estos procedimientos.
- Garantizar el cumplimiento de los límites legales de embargo y desembargo.
- Implementar controles de seguimiento y monitoreo sobre estos procesos.
- La Superintendencia enfatiza que las entidades vigiladas deben dar estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 594 del Código General del Proceso, así como a las instrucciones contenidas en la Circular Básica Jurídica y la Circular Básica Financiera
Cordial saludo y una excelente semana,
Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
Asomutuos

