Apreciados Fondos Mutuos de Inversión.
Nos permitimos informar que luego de la respuesta emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, relacionada con la aplicación de la Circular Externa 003 de 2024, titulada “Grandes exposiciones, concentración de riesgos y cupos”, y enviada en nuestro FLASH NORMATIVO No. 17 del 29 de agosto 2025 – Respuesta SFC_2 Circular Externa 003 de 2024, el pasado lunes 8 de septiembre, se realizó reunión virtual con el Dr. Alexander Ocampo Osorio Superintendente Delegado Para Emisores, Dra. Sonia Rocío Aponte Cruz Directora de Emisores, Edith Romero Leano y Camilo Andrés Orjuela , por parte de la Superintendencia Financiera y por parte de Asomutuos la Junta Directiva, Directora Ejecutiva y Sharon Diazgranados Peluffo, abogada del FMI Compartir.
Como resultado de dicha reunión se concluye lo siguiente:
- La Superintendencia Financiera, representada por Alexander Campos y su equipo, no dio una respuesta definitiva sobre la obligatoriedad, limitándose a recomendar que los fondos se autorregulen y mantengan procesos internos sólidos.
- Nos informan que la Superintendencia Financiera carece de competencia para indicarle a los peticionarios, la forma en la cual deben actuar en un caso hipotético y llevar a cabo sus negocios jurídicos.
- Se reitera que teniendo en cuenta el régimen de inversión especial para los FMI dispuesto en los artículos 2.19.1.1.3. y 2.19.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, el cual contempla límites de inversión por tipo de activo admisible y por emisor, se concluye que estas entidades deben dar aplicación a la regla de prevalencia de normas especiales, y controlar sus exposiciones a partir del régimen de inversión establecido en dichos artículos.
- Corresponderá a los fondos evaluar, de tiempo en tiempo, sus condiciones particulares para establecer si, en algún momento, incurren de forma sistemática y sostenida en operaciones que puedan representar un riesgo de concentración relevante. En tal caso, deberán adoptar las medidas necesarias para administrar dichas situaciones, las cuales deberán ser puestas en conocimiento de los respectivos órganos de gobierno del fondo y de esta Superintendencia.
- En todo caso, no se considera necesario reportar las exposiciones que son transmitidas a la SFC mediante otras proformas o módulos de información, con el fin de evitar duplicidad en la obligación de remisión de información. Tampoco es necesario reportar las exposiciones que se rijan por umbrales internos y que no representen una fuente material de riesgo de concentración, sin perjuicio de lo cual las entidades vigiladas correspondientes deberán informar a la SFC cualquier incumplimiento de dichos umbrales internos dentro de los 10 días siguientes al incumplimiento
Terminada la reunión se recibió un análisis y estudio del Decreto 1533 de 2022 y Análisis de los Conceptos de la SFC del 30-05-25 y 28-08-25 dirigidos a Asomutuos. El compartimos en el siguiente enlace. (descargue aquí)
Así mismo los invitamos a un conversatorio el cual se realizará el próximo martes 16 de septiembre de 2025, para socializar dicho documento.
Esperamos que la información suministrada sea de gran utilidad.
Cordial saludo y un excelente fin de semana,
Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
Asomutuos


