Apreciados Fondos Mutuos de Inversión,

Por considerarlo de gran interés, nos permitimos remitir vínculo que los conducirá al Decreto 0771 de julio 07 de 2025, “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.21.12.7. de/Capítulo 12, ye/artículo 1.2.1.17.19. de/Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.

 (descargue aquí)

A resaltar:

Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2024, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.”

Esperamos que esta información les resulte útil.

Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
Asomutuos

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