Apreciados Fondos Mutuos de Inversión,
Nos permitimos recordarle que de acuerdo al literal t del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009, que reza lo siguiente: “Artículo 7°. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas. Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales:
(…)
- t) Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
(…)”
Por tal motivo los invitamos a visitar nuestro canal ASOMUTUOS en YouTube: /@asomutuos, en el cual encontraran nuestros módulos de Educación Financiera. Allí encontrarán recursos valiosos para mejorar los conocimientos sobre Fondos Mutuos de Inversión, salud financiera, gastos hormiga, finanzas personales, renta fija, renta variable, entre otros temas de interés,
Recomendamos hacer extensiva esta información a los Miembros de Juntas Directivas y afiliados a los Fondos Mutuos de Inversión, indicando que una vez vean el video, y se registren en el vínculo que encontrarán en los comentarios destacados, recibirán el respectivo certificado de participación.
Esperamos que esta información sea de gran utilidad.
Cordial saludo,
Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
Asomutuos