Señores Fondos Mutuos de Inversión,

Recordamos que el vencimiento máximo para reportar a la SFC la actualización del proveedor de precios para la valoración oficial será el próximo 4 de marzo del año en curso. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral segundo (2°) del artículo 2.16.1.1.5 del Libro 16 del Decreto 2555 de 2010, que a la letra dice: “

“Artículo 2.16.1.1.5. Selección del proveedor de precios para valoración oficial .  En la selección del proveedor de precios para valoración oficial que realicen las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se deberán seguir las siguientes reglas:

  1. La selección del proveedor de precios para la valoración oficial de las inversiones de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia diferentes a las establecidas en el numeral 1 del presente artículo, deberá realizarse a más tardar el quince (15) de febrero del año correspondiente.

En ambos casos, una vez adoptada la decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos y condiciones que para el efecto defina dicha entidad, incluyendo en todo caso la fecha de inicio de la renovación o del nuevo contrato, que en ningún caso podrá ser posterior al cuatro (4) de marzo del año correspondiente.

(…)”

Esperamos esta información les resulte útil.

Saludos cordiales,

Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
Asomutuos

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