Buenos días señores Fondos Mutuos de Inversión.

Nos permitimos recordarles el cumplimento a lo consagrado en el Libro 19, artículo 2.19.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, que reza lo siguiente:

“Artículo 2.19.1.1.10 Determinación del nivel de supervisión a ejercer por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para determinar el nivel de supervisión al que estará sometido cada fondo mutuo de inversión, el representante legal, dentro de los veinte (20) primeros días de cada año calendario, debe allegar a esta entidad una certificación, debidamente atestada por el revisor fiscal del mismo, en la cual conste el valor de los activos del respectivo fondo con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Con fundamento en la referida certificación, la Superintendencia Financiera de Colombia, a más tardar el 15 de febrero de cada año, comunicará a cada fondo su condición de entidad controlada o de entidad sujeta a inspección y vigilancia, según el respectivo nivel de activos.”

Esperamos que esta información les resulte de utilidad.

Cordial saludo,

 

Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
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