Buenas tardes señores FMI,

A continuación, nos permitimos recordarles lo siguiente:

  1. Remisión de Acta de la asamblea de afiliados

De acuerdo a lo preceptuado en la Circular del DANCOOP No. D.007, dispone:

“…Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de dicha asamblea, deberán enviar el acta correspondiente, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario y autenticado por este último (…)”. (negrilla fuera del texto original).

 

Cumpliendo lo anterior se debe remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el acta de la misma junto con todos los anexos, en particular, los informes de la Junta Directiva, del Gerente, del Revisor Fiscal y los estados financieros con sus notas, debidamente suscritos, certificados y dictaminados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea.

2. Si se realizó elección de junta directiva y revisor fiscal
Recordemos que el artículo 8 del Decreto 2968 de 1960 establece que los miembros de junta directiva y revisores fiscales de un FMI tienen un período de dos años, se debe informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, si en la asamblea de afiliados se dio la elección de éstos; en tal sentido, no olvidar adelantar el trámite de posesión ante esta Superintendencia a través del procedimiento que le resulte aplicable a cada caso, conforme al numeral 1.4 del capítulo II, Titulo IV, parte I de la Circular Básica Jurídica.

Adicionalmente remitimos enlace en cual los conducirá a una guía práctica en la cual se presenta de forma clara los procesos y recomendaciones a seguir en dicha gestión: (descargue aquí).

3. Reformas estatutarias
En relación con las Reformas Estatutarias nos permitimos recordarles que corresponde a la junta directiva del Fondo Mutuo de Inversión la facultad de reformar los estatutos del mismo y será ella misma quien deberá observar si la reforma adoptada afecta o no el acta orgánica de constitución. Así lo recaba la SFC en Concepto 2010032152-001 (descargue aquí) del 26 de mayo de 2010, observando siempre lo siguiente:

  1. Si la reforma adoptada afecta el acta orgánica de constitución, dicha reforma deberá ser sometida a la aprobación tanto de la empresa(s) patrocinadora(s) del Fondo, como de los afiliados al mismo, reunidos en asamblea general.
  1. En aquellos casos en que dicha reforma estatutaria se limite a mejorar la situación de los afiliados, sin aumentarles ningún gravamen, la modificación del acta puede hacerse efectiva, solamente con la aprobación de la reforma estatutaria, siempre que se acredite el previo consentimiento de la empresa patrocinadora, en los casos en que dicha modificación implique un mayor gravamen para la misma.
  1. En todo caso, las reformas deben ser ratificadas por la Asamblea de Afiliados y deberán comunicarse a la SFC solamente a título informativo o notificativo y debidamente publicada ante los afiliados.
  1. Solamente se requiere previa aprobación de la SFC a los cambios estatutarios de Fusión, transformación, disolución anticipada y reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo, deberá allegarse dicha reforma protocolizada por escritura pública, anexo remitimos link al concepto citado, con el propósito de ampliar y complementar lo antes expuesto.
  1. Recuerden que toda reforma estatutaria deberá protocolizarse elevándose inmediatamente a Escritura pública en notaría del círculo notarial del domicilio social del FMI

Esperamos que la información suministrada sea de utilidad.

Cordial saludo,

Ximena Correa Agudelo
Directora Ejecutiva
Asomutuos

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