Ventajas Fondos Mutuos de Inversión.
a. PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS:
- Incremento de un capital individual ahorrado aunado a la Contribución de la Empresa(s) Patrocinadora (s) y las valorización del mercado de capitales, conformando un patrimonio significativo a mediano o largo plazo, coadyuvante en su retiro de la vida laboral.
- Seguridad en el manejo de su ahorro e inversiones ya que los FMI son vigilados por la SFC.
- Deducción automática de nómina de sus aportes.
- Acceden a un magnifico instrumento de ahorro colectivo, permitiéndoles obtener mayor rentabilidad de la que se podría eventualmente obtener si lo intentase de manera individual.
- Recibe “premios especiales” por su permanencia en el ahorro, a través del “Fondo de Perseverancia”.
- Rentabilidad de su ahorro ya que recibe Contribución de la Empresa, Rendimientos por los aportes de la misma, Rendimientos por la Reinversión de utilidades y la Valoración de la unidad.
- Excelente mecanismo de Ahorro para el Trabajador asalariado Colombiano.
- Los FMI convierten a los Trabajadores Afiliados de ahorradores en inversionistas.
b. Para la Empresa(s) Patrocinadora(s):
- Seguridad y Transparencia en el manejo de las inversiones.
- Crea y Fortalece sentido de pertenencia en los Trabajadores Afiliados a un FMI.
- Mejora las relaciones laborales y clima laboral de la empresa.
c. Para Colombia:
- Los FMI dinamizan el mercado de capitales, actuando en calidad de Inversionistas Institucionales de gran talla, tamaño e importancia.
- Por la relación mutual los FMI permiten una mejor distribución de la riqueza, contribuyendo acortar la brecha socio-económica.
- Democratizan la propiedad accionaria de las sociedades anónimas emisoras, permitiendo acceso a los FMI, constituidos en gran medida por Trabajadores asalariados afiliados.
- Canalizan importantes recursos de inversión hacia actividades productivas.
- Su crecimiento puede ser mucho mayor si se fomentase la cultura de ahorro.
- Si a los FMI se les concediera la importancia merecida dejarían de ser “UNA ALTERNATIVA DE AHORRO NO APROVECHADA”.
Marco Legal
- Los Fondos Mutuos de Inversión (FMI) tienen nacimiento legal en el numeral 2° del Art. 6° de la Ley 130 de 1959, mediante la cual se le otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de Colombia de ese momento (Dr. Alberto Lleras C.) a efectos de “… regular y desarrollar el mercado de capitales en el país, estimular el ahorro y orientarlo a inversiones útiles para el desarrollo de la economía nacional.”, propósito cumplido mediante la promulgación del Decreto 2968 del 26 de Diciembre de 1960 relativo al “fomento de ahorro y autorización para la constitución de Fondos Mutuos de Inversión”.
Régimen de inversiones
- Valores inscritos en el (RNVE), igualmente inscritos en la Bolsa de Valores, en los sistemas transaccionales.
- Cuando se trate de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, la inversión no podrá exceder el 80% del valor del Activo total del respectivo FMI.
- Préstamos a sus afiliados hasta el 45% del valor del Activo total del respectivo FMI.
- Carteras Colectivas (excepto Carteras de Especulación), Cartera de Margen y Fondos de Capital Privado.
- Depósitos a Término en Establecimientos de Crédito vigilados por la SFC.
- Repos, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores en sistemas transaccionales; esta cuantía combinada sumada no puede superar el 30% del Activo del FMI.
Régimen de inversiones
a. Régimen de inversiones y operaciones. (Decreto 2555 de 2010)
- Valores inscritos en el (RNVE), igualmente inscritos en la Bolsa de Valores, en los sistemas transaccionales.
- Cuando se trate de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, la inversión no podrá exceder el 80% del valor del Activo total del respectivo FMI.
- Préstamos a sus afiliados hasta el 45% del valor del Activo total del respectivo FMI.
- Carteras Colectivas (excepto Carteras de Especulación), Cartera de Margen y Fondos de Capital Privado.
- Depósitos a Término en Establecimientos de Crédito vigilados por la SFC.
- Repos, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores en sistemas transaccionales; esta cuantía combinada sumada no puede superar el 30% del Activo del FMI.
b. Límites por Emisor:
- Se exceptúan los valores o títulos emitidos por la Nación o el Banco de la República.
- La exposición a una persona natural o jurídica no podrá exceder del 20% del valor de mercado del portafolio.
- En la empresa en la que trabajen todos los afiliados al respectivo Fondo, en calidad de emisora, la exposición no podrá exceder del 25% del valor de mercado del portafolio.
- Cuando se trate de FMI que agrupen trabajadores de varias empresas, la suma de las exposiciones a esos emisores no podrá exceder del 40% del valor de mercado del portafolio.
- La suma de las exposiciones a un mismo emisor incluidas sus filiales y subsidiarias, su matriz y las filiales o subsidiarias de ésta, no podrá exceder del 30% del valor del portafolio.
- Hasta el 10% en Acciones o Bonos obligatoriamente convertidos en acciones en circulación de un emisor.
Títulos hipotecarios y títulos derivados de procesos de titularización, los límites de concentración se aplicarán sobre el valor total de cada universalidad o patrimonio autónomo.
c. Financiación para adquirir valores:
- Podrán recibir financiación de los establecimientos de crédito sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para la adquisición de valores cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los valores adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades.
d. Contratación de la administración:
- Podrán encomendar, por su cuenta y a su nombre, en Sociedades Fiduciarias o Sociedades Comisionistas de Bolsa sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la administración del respectivo Fondo o la administración total o parcial de los activos que lo integran, sin que implique delegación de la responsabilidad. Por este hecho, el Fondo Mutuo de Inversión no podrá eximirse de sus obligaciones legales y será responsable de las actuaciones adelantadas por el administrador o mandatario. El administrador o mandatario tendrá los mismos límites que le resultaren aplicables al respectivo Fondo Mutuo de Inversión por las normas que rigen sus inversiones y operaciones.
e. Liquidación obligatoria de inversiones por valorizaciones:
- Cuando como consecuencia de las valorizaciones de los activos del Fondo Mutuo de Inversión, éste incumpla algunos de los límites de concentración previstos en el presente Decreto, el respectivo fondo mutuo de inversión deberá proceder a liquidar las inversiones de manera tal que se cumpla con el límite establecido. La liquidación se deberá realizar de manera ordenada de acuerdo con el plan de desmonte que se presente a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar objeciones al mismo.
f. Instrucciones de la SFC:
- La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento del correspondiente régimen de inversiones, así como sobre la adecuada administración de los riesgos financieros de los Fondos Mutuos de Inversión.
Régimen Contable
a.Generalidades
- Los FMI están Obligados a presentar Declaración de Retención en la Fuente.
- Los FMI deben pagar Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, conforme a las disposiciones vigentes en cada municipio.
- Los FMI están consagrados legalmente como No Contribuyentes según el Artículo 23 del Estatuto Tributario. Deben presentar Declaración del Impuesto a la Renta y Complementarios respecto de actividad industrial y de mercadeo, en caso de no realizar actividades industriales o de mercadeo, como es lo usual, deberán presentar solamente Declaración de Ingresos y Patrimonio. (Formulario 110).
b. Información de las entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia:
- Desde 1.989, los FMI por ser entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deben informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos indicados por el Gobierno Nacional, la información pertinente respecto de sus Trabajadores Afiliados y relativos al año gravable inmediatamente anterior.
Concepto Fondos Mutuos de Inversión
Los FMI son personas jurídicas constituidas con los aportes de los Trabajadores afiliados y las contribuciones de una o varias Empresas Patrocinadoras, cuyos propósitos apuntan a:
a. Fomentar la cultura de ahorro de sus afiliados.
b. Estimular la inversión en el mercado nacional de capitales.
c. Impulsar la participación de los trabajadores en los programas de democratización accionaria en empresas públicas y/o privadas.
d. Ayudar a sus trabajadores afiliados en la consolidación de patrimonios logrados a mediano o largo plazo, coadyuvantes de su fortaleza patrimonial individual, al retirarse o pensionarse de la(s) Empresa(s) Patrocinadora(s).
Condiciones Mínimas de Constitución y Funcionamiento de un FMI.
- Los FMI se constituyen mediante Acta Orgánica debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), (Decreto 2968 de 1960).
- El Acta Orgánica de los FMI deberá ir en original y copia y suscribirse por el Representante legal de la Empresa y mínimo 5 trabajadores. (Decreto 1705 de 1985).
- El acta se presenta ante la Superintendencia Financiera, dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento, acompañada de los Estatutos y Reglamento del FMI. Recibida la aprobación de la SFC, inicia la existencia legal del FMI y éste podrá iniciar la ejecución de los negocios propios de su giro. (Decreto 958 de 1961).
- Un FMI podrá crearse por una o varias Empresas Patrocinadoras (Decreto 958 de 1961).
- Las Empresas patrocinadoras interesadas en constituir FMI deben tener activos brutos por un valor igual o superior a $100 millones y mínimo 20 trabajadores. (Decreto 1705 de 1985).
- La administración de un FMI es detentada por su Junta Directiva y Gerente.
- Cada FMI debe contar con un Revisor Fiscal. (Decreto 2968 de 1960).
Régimen Economico
a. Clases de Aportes:
- Legales Voluntarios: Son aquellos realizados por el Trabajador afiliado; en ningún caso podrán ser superior al 10 % de su asignación básica mensual y la Empresa Patrocinadora contribuye como mínimo respecto del 50% de éstos (Decreto 1705 de 1985).
- Adicionales Voluntarios: Son aquellos aportes consuetudinarios efectuados voluntaria y unilateralmente por cada Trabajador afiliado a un FMI, adicional a la cuantía señalada en el Aporte Legal Voluntario. Sobre éstos aportes la Empresa no debe entregar contribución alguna.
- Aportes Extraordinarios: Son aquellos aportes realizados por el Trabajador Afiliado, con sus primas y/o bonificaciones ocasionales a las que laboralmente tiene derecho. Tienen el mismo tratamiento que los aportes adicionales voluntarios. (Decreto 1705 de 1985)
b. Participación de la Contribución de la Empresa a los afiliados del FMI:
- El Trabajador Afiliado que no complete un año de antigüedad en el FMI no tendrá derecho a la Contribución de la Empresa.
- El trabajador Afiliado con un (1) año de antigüedad cumplido tendrá derecho al 30% de la Contribución de la Empresa.
- Al completar dos (2) años tendrá derecho al 60% de la Contribución de la Empresa.
- Al completar tres (3) años tendrá derecho al 100% de la Contribución de la Empresa. (Decreto 1705 de 1985).
- En los casos de terminación del Contrato de Trabajo por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, despido sin justa causa o muerte del trabajador el Fondo Mutuo procederá a consolidar la totalidad de las Contribuciones de la empresa que ésta haya entregado al FMI a favor del respectivo trabajador, y que aún no se hubiesen consolidado, por no haber transcurrido el término previsto para el efecto por la Ley o por el Acta Orgánica (Decreto 739 de 1990).
- En el caso de retiro Voluntario y/o Unilateral de parte del Trabajador Afiliado del FMI, el Trabajador Afiliado NO podrá retirar la suma correspondiente a la Contribución de la Empresa a él abonada, a menos que se hayan completado los topes y condiciones antes expuestas (Decreto 2514 de 1987).
c. Fondo de Perseverancia:
- Las sumas correspondientes a la Contribución de la empresa que no alcancen a ser consolidadas en cabeza de los trabajadores por retiro del socio, sin haber cumplido con los requisitos del plan de ahorro, siempre y cuando este retiro obedezca exclusivamente a la voluntad del afiliado, se destinarán a la conformación de un Fondo denominado “Fondo de Perseverancia”, el cual será distribuido anualmente a manera de estímulo, en efectivo o en unidades de inversión, entre los afiliados que completen cinco (5) años en el plan de ahorros, en proporción a sus Aportes Legales Voluntarios. (Decreto 958 de 1961 y Decreto 1705 de 1985).
a. Clases de Aportes:
- Legales Voluntarios: Son aquellos realizados por el Trabajador afiliado; en ningún caso podrán ser superior al 10 % de su asignación básica mensual y la Empresa Patrocinadora contribuye como mínimo respecto del 50% de éstos (Decreto 1705 de 1985).
- Adicionales Voluntarios: Son aquellos aportes consuetudinarios efectuados voluntaria y unilateralmente por cada Trabajador afiliado a un FMI, adicional a la cuantía señalada en el Aporte Legal Voluntario. Sobre éstos aportes la Empresa no debe entregar contribución alguna.
- Aportes Extraordinarios: Son aquellos aportes realizados por el Trabajador Afiliado, con sus primas y/o bonificaciones ocasionales a las que laboralmente tiene derecho. Tienen el mismo tratamiento que los aportes adicionales voluntarios. (Decreto 1705 de 1985)
b. Participación de la Contribución de la Empresa a los afiliados del FMI:
- El Trabajador Afiliado que no complete un año de antigüedad en el FMI no tendrá derecho a la Contribución de la Empresa.
- El trabajador Afiliado con un (1) año de antigüedad cumplido tendrá derecho al 30% de la Contribución de la Empresa.
- Al completar dos (2) años tendrá derecho al 60% de la Contribución de la Empresa.
- Al completar tres (3) años tendrá derecho al 100% de la Contribución de la Empresa. (Decreto 1705 de 1985).
- En los casos de terminación del Contrato de Trabajo por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, despido sin justa causa o muerte del trabajador el Fondo Mutuo procederá a consolidar la totalidad de las Contribuciones de la empresa que ésta haya entregado al FMI a favor del respectivo trabajador, y que aún no se hubiesen consolidado, por no haber transcurrido el término previsto para el efecto por la Ley o por el Acta Orgánica (Decreto 739 de 1990).
- En el caso de retiro Voluntario y/o Unilateral de parte del Trabajador Afiliado del FMI, el Trabajador Afiliado NO podrá retirar la suma correspondiente a la Contribución de la Empresa a él abonada, a menos que se hayan completado los topes y condiciones antes expuestas (Decreto 2514 de 1987).
c. Fondo de Perseverancia:
- Las sumas correspondientes a la Contribución de la empresa que no alcancen a ser consolidadas en cabeza de los trabajadores por retiro del socio, sin haber cumplido con los requisitos del plan de ahorro, siempre y cuando este retiro obedezca exclusivamente a la voluntad del afiliado, se destinarán a la conformación de un Fondo denominado “Fondo de Perseverancia”, el cual será distribuido anualmente a manera de estímulo, en efectivo o en unidades de inversión, entre los afiliados que completen cinco (5) años en el plan de ahorros, en proporción a sus Aportes Legales Voluntarios. (Decreto 958 de 1961 y Decreto 1705 de 1985).
Régimen Contable
a. Unidades de Inversión:
- El valor inicial de la Unidad de Inversión será fijado por el Fondo al principiar sus operaciones, y en el reglamento se establecerá el procedimiento técnico para la valuación periódica de los valores del Fondo y de las Unidades de Inversión. Estas valuaciones se harán el último día hábil de cada mes del calendario. En la cuenta de cada Afiliado se hará constar el número de unidades de inversión o partes alícuotas que a su titular corresponden en la propiedad de los valores, dineros y créditos del Fondo y en sus rendimientos, de acuerdo con el monto de los abonos registrados según lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto 2968 de 1960.
b. Cuentas de Contabilidad y Obligaciones Contables:
- El Fondo Mutuo de Inversión deberá implementar un PUC para contabilizar los aportes de los trabajadores, la Contribución de la Empresa(s) Patrocinadora(s), la consolidación de las partes que a los Trabajadores Afiliados corresponda respecto de la Contribución de la empresa y las demás que juzgue necesarias. (Decreto 958 de 1961).
